Por: Nancy Gramigna
El Gobierno nacional oficializó la habilitación del traslado de mascotas en micros y trenes de larga distancia, equiparando esta modalidad con el régimen que ya rige para los vuelos comerciales.
La medida fue establecida mediante la Resolución 2076/2025 y fija una serie de requisitos obligatorios para garantizar la seguridad y la higiene durante el viaje. Las mascotas deberán ser transportadas dentro de un contenedor cerrado, el cual podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en un asiento contiguo, siempre que dicho pasaje haya sido adquirido y que el transportador se encuentre correctamente asegurado con el cinturón de seguridad.
Cada pasajero adulto podrá viajar con un solo animal doméstico y deberá contar con la vacunación antirrábica vigente. Además, el responsable del animal deberá garantizar su cuidado durante el trayecto y evitar molestias al resto de los pasajeros.
Las empresas de transporte tendrán la facultad de definir qué mascotas están habilitadas a viajar, según criterios de peso, tamaño o raza, y podrán aplicar una tarifa adicional por el servicio. Asimismo, deberán asegurar la correcta limpieza del asiento utilizado una vez finalizado el viaje.
La normativa no modifica las condiciones vigentes para los perros guía o de asistencia, que continuarán regidos por su marco legal específico.
FUENTE: FM MAREA