Por: Nancy Gramigna
Un fallo considerado histórico fue dictado por el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Dolores, que condenó a una concesionaria vial por su responsabilidad en un choque múltiple ocurrido en 2013 sobre la Ruta 2, en el tramo entre Chascomús y Lezama.
El siniestro se produjo en medio de una densa nube de humo generada por la quema de pastizales en la banquina, lo que redujo drásticamente la visibilidad y provocó una colisión en cadena que involucró a 29 vehículos. El hecho dejó numerosos heridos, importantes daños materiales y dos víctimas fatales.
Entre los damnificados se encontraba una mujer de Chascomús que viajaba por motivos laborales en un Peugeot 207 y sufrió graves lesiones, con secuelas físicas y psicológicas. Tras no prosperar instancias extrajudiciales, inició una demanda que años después obtuvo resolución favorable.
Durante el proceso judicial, la empresa intentó deslindar responsabilidades al atribuir el incendio a terrenos ferroviarios y a conductas imprudentes de los conductores. Sin embargo, el magistrado rechazó esos argumentos y consideró que la presencia de humo en rutas rurales constituye un riesgo previsible, por lo que la concesionaria debía actuar para evitar consecuencias.
El fallo remarcó el incumplimiento del deber de seguridad, al no haberse implementado controles adecuados ni medidas preventivas, como la interrupción del tránsito ante la peligrosidad del escenario.
Para sustentar la decisión, se aplicaron criterios de la Ley de Defensa del Consumidor, entendiendo que el vínculo entre el usuario y la concesionaria implica la obligación de garantizar condiciones seguras de circulación.
Las pericias médicas confirmaron que la víctima sufrió traumatismos múltiples y un cuadro de estrés postraumático que impactó en su vida laboral y social, requiriendo tratamientos prolongados.
Finalmente, la Justicia ordenó el pago de una indemnización actualizada de 7.600.000 pesos por daños físicos, morales y materiales, además de gastos médicos y la desvalorización del vehículo. También se rechazaron reclamos contra terceros, al establecer que la responsabilidad principal recae en la empresa concesionaria.
El pronunciamiento sienta un antecedente clave en la provincia de Buenos Aires, al reforzar que el pago de peaje implica el derecho a circular en condiciones seguras y la obligación de las concesionarias de garantizarlo.
FUENTE: MARINA BETIANA INSAURRALDE